NORMA
Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar
trabajos en altura.
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ESTANDAR
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SITUACIÓN ACTUAL
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ACCIONES PREVENTIVAS/CORRECTIVAS
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Se
colocan en bordes de azoteas, terrazas, miradores, galerías o
estructuras fijas elevadas, al igual que en aberturas como perforaciones,
pozos, cubos y túneles verticales: barreras fijas o protecciones laterales o
perimetrales, o redes de seguridad para protección colectiva contra caídas de
altura
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Los
trabajos en alturas requieren de autorización del patrón de forma escrita
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Se
revisa el sistema o equipo antes de ser
utilizado, conforme a las instrucciones del fabricante, respecto a posibles
desgastes, daños, deterioros, mal funcionamiento u otras anomalías. Los
componentes defectuosos deberán ser removidos del servicio e identificados
para evitar su uso, si su resistencia o funcionamiento se ven afectados.
Cualquier componente que deba reemplazarse, deberá sustituirse únicamente por
otro original o que esté autorizado por el fabricante en el manual de
mantenimiento que éste provea con el sistema
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Se
utilizan sistemas de protección
personal para interrumpir caídas de altura
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Se constata que en ningún caso se rebase la capacidad de carga
nominal del sistema o equipo en uso, de acuerdo con el instructivo o manual
de operación, conforme a las indicaciones del fabricante
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Se consideran los riesgos adicionales a
la actividad en los trabajos en alturas
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Se somete el sistema o equipo utilizado a una revisión anual
o con la periodicidad indicada por el fabricante, la que resulte menor, a fin
de asegurarse que se encuentran en óptimas condiciones de seguridad y
funcionamiento
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Sistemas de restricción
a) Los sistemas de restricción deberán emplearse
únicamente para limitar la distancia de desplazamiento del trabajador hacia
cualquier borde peligroso donde pueda ocurrir una caída. Este tipo de
sistemas no deberán emplearse para detención de caídas.
b)
En el uso de los sistemas de restricción, se deberá limitar la distancia de
acercamiento a la zona de riesgo de caída (bordes) a no menos de 1.20 m
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Sistemas de protección personal para interrumpir
caídas de altura
El uso de sistemas de
protección personal para interrumpir caídas de altura, deberá ser obligatorio
cuando realicen trabajos en altura sobre:
a) Bordes de azoteas,
terrazas, miradores, galerías o estructuras fijas elevadas, al igual que en
aberturas como perforaciones, pozos, cubos y túneles verticales, donde no sea
posible la colocación de barreras fijas o protecciones laterales o
perimetrales, o no se empleen sistemas personales de restricción;
b) Estructuras fijas
elevadas donde no sea posible la colocación de redes de seguridad;
c) Andamios tipo torre
o estructura, a más de 3.5 m;
d) Andamios suspendidos
o plataformas de elevación, y
e) Escaleras de mano, a
más de 3.5 m del nivel de referencia.
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A l
emplear sistemas personales para interrumpir caídas de altura, se deberá:
a) Instalar y ensamblar
el sistema conforme al procedimiento que para tales fines se haya elaborado,
de acuerdo con las instrucciones del fabricante, y únicamente por personal
capacitado y autorizado por el patrón para este fin;
b) Limitar la distancia
de caída a la mínima posible;
c) Colocar el punto de
anclaje de acuerdo con las indicaciones del fabricante, el cual no deberá
ubicarse por debajo del plano de trabajo. Un punto de anclaje puede ser una
columna, trabe, viga u otro elemento estructural en un edificio; un herraje
que se fija a cualquiera de estos elementos, o bien, un dispositivo integrado
a una canastilla, brazo o plataforma de trabajo, en un andamio suspendido o
plataforma de elevación;
d) Limitar la masa
total -masa del trabajador más herramientas-, a la especificada por el
fabricante del sistema en uso;
e) Seleccionar o
implantar puntos o dispositivos de anclaje, respectivamente, que soporten la
fuerza de detención generada durante una caída. El punto o dispositivo de
anclaje nunca deberá seleccionarse por debajo del nivel de sustentación del
trabajador;
f) Asegurar que existe
un espacio libre en el trayecto de una posible caída, para evitar que el
trabajador se golpeé con obstáculos;
g) Revisar del sistema,
en forma previa a su utilización y conforme a las instrucciones del
fabricante, al menos los aspectos siguientes:
h) Instalar el sistema de forma tal que la
distancia máxima de caída libre, antes de que se active el absorbedor de
energía, sea de hasta 1.8 m o 3.5 m, según el tipo de absorbedor de energía
que incorpora dicho sistema;
i) Prohibir que un sistema que se ha accionado
para detener una caída, sea reutilizado, salvo que el fabricante expresamente
así lo permita, ya sea de manera integral o para alguno de sus componentes o
subsistemas.
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Andamios tipo torre o
estructura:
En la instalación de los andamios tipo torre o
estructura, se deberá cumplir con lo siguiente:
a) Instalar y ensamblar el
andamio mediante el procedimiento que para tales fines se haya elaborado, de
conformidad con las instrucciones del fabricante, y únicamente por personal
capacitado y autorizado por el patrón para este fin;
b) Probar que el andamio y sus
componentes resistan al menos cuatro veces la máxima carga a que serán
sometidos, considerando el peso del personal, materiales y herramientas a
utilizar; c) Instalar el
andamio sobre:
1) Sus bases, para conferir una
mayor estabilidad, o sobre ruedas que cuenten con un mecanismo de bloqueo,
mismo que será liberado únicamente cuando el andamio deba moverse para su
reubicación;
2) Planos firmes, estables y de
suficiente resistencia, de manera que se evite cualquier posible falla,
ruptura, hundimiento o desplazamiento accidental,
3) Superficies niveladas, y
cuando éstas no lo estén, emplear los medios de aplomado, estabilización y
nivelación indicados por el fabricante;
d) Disponer en el andamio de
una escalera u otro medio similar de acceso seguro, mismos que deberán:
1) Estar ubicados dentro del
cuerpo del andamio o formar parte del mismo sin afectar su estabilidad;
2) Tener un ancho mínimo de 40
cm;
3) Estar extendidos 90 cm sobre
el piso de la plataforma de trabajo y asegurados contra cualquier flexión o
movimientos laterales, cuando sean móviles;
4) Ser continuos y no utilizar
dispositivos improvisados para aumentar su altura, y
5) Contar con una plataforma de
descanso ubicada a intervalos que no excedan los 6 m (Véase Figura 5);
e) Estar provistos con
barandales de al menos 90 cm de altura y baranda intermedia en los lados
abiertos y en los extremos, cuando estén a 1.8 m o más sobre el piso o desde
el nivel inferior;
f) Contar con rodapié con una
altura mínima de 15 cm al ras de la plataforma; g) Emplear plataformas soporte, que cumplan con lo siguiente:
1) Presenten condiciones de
seguridad y operación, sin grietas, fisuras, nudos, u otros defectos o daños
que comprometan la seguridad en su uso;
2) Dispongan de tablones o
unidades completos, con un ancho mínimo de 45 cm, que abarquen todo el
espacio del andamio. Cuando existan espacios entre los tablones o unidades,
no deberán ser mayores a 2.5 cm;
3) Tengan tablones con un
espesor de al menos 5 cm, en su caso, reforzados mediante un marco metálico y
travesaños de forma que se incremente su resistencia y confiabilidad, y 4) Cuenten con medios que las
inmovilicen, para evitar que puedan desplazarse o moverse accidentalmente de
cualquier forma. Si el elemento de inmovilización consiste sólo en topes para
evitar que el tablón se recorra, éste deberá sobresalir del andamio al menos
10 cm;
h) Constatar que se carezca de
abolladuras, grietas, deformaciones u oxidaciones en sus tubos y otros
elementos metálicos;
i) Contar con roscas de tuercas
y tornillos, abrazaderas y pasadores de seguridad en condiciones de seguridad
y operación, y no usar clavos, varillas o alambre como sustitutos;
j) Revisar el andamio antes de
cada uso y después de algún incidente, para comprobar las condiciones de
seguridad y operación de cada uno de sus componentes, y reemplazar o reparar
aquéllos que presenten algún tipo de daño o deterioro, por personal capacitado;
k) Prohibir que los
trabajadores permanezcan sobre los andamios móviles cuando están siendo
reubicados, y contar con precauciones especiales para mantener el andamio
estabilizado cuando éste se mueva;
l) Evitar la realización de
actividades por encima del andamio que expongan a los trabajadores a posibles
caídas de objetos, o colocar protecciones contra este riesgo y utilizar casco
de protección; m) Evitar que
los andamios sean ensamblados, utilizados o movidos de tal forma que éstos, o
cualquier material conductivo en ellos, pueda tener contacto con líneas
eléctricas energizadas. Cuando se requiera trabajar en la proximidad de tales
líneas, se deberá observar lo establecido en el numeral
7.9 de la presente Norma;
n) Constatar que la relación
del lado menor de la base del andamio respecto a la altura máxima no sea
mayor de 1:4;
o) Sujetar el andamio a cada 4
m de altura, en los casos en que no sea posible cumplir con la relación
base-altura establecida en el inciso anterior;
p) Evitar la utilización de
escaleras tipo caballete como soporte para colocar tablones que se empleen
como andamios;
q) Evitar cualquier alteración
en los andamios que pueda afectar la seguridad en su uso. Toda
modificación
en el diseño, instalación, operación o mantenimiento deberá ser avalada por
escrito por
el
fabricante y autorizada por el patrón;
r) Mantener la superficie de la
plataforma soporte del andamio libre de productos químicos agresivos, y
de
sustancias como soluciones jabonosas, aceite, grasas, pintura, barro u otras
que puedan hacerla resbaladiza o generar cualquier otro tipo de riesgo a los
trabajadores;
s) Mantener una altura libre
mínima de 2.5 m en vías peatonales. En los pasos vehiculares, la altura libre
deberá ser de al menos 4.5 m y el andamio se deberá mantener alejado del paso
vehicular al menos 80 cm;
t) Mantener una distancia
mínima de 60 cm desde el área de tránsito al andamio, y de 90 cm en lugares
en donde haya depósito de materiales;
u) Ubicar
el andamio de tal manera que no interfiera con alarmas de incendios, cajas de
instalaciones eléctricas o hidrantes, entre otros, en caso de que no sea
posible realizar las adecuaciones necesarias al andamio para que dichos
elementos continúen cumpliendo con su función
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lunes, 20 de marzo de 2017
Lista de verificación NORMA Oficial Mexicana NOM-009-STPS-2011, Condiciones de seguridad para realizar trabajos en altura
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