jueves, 30 de marzo de 2017

Lista de verificación NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo


NORMA Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo
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SITUACIÓN ACTUAL
ACCIONES PREVENTIVAS/CORRECTIVAS
Se identifican y analizan los riesgos de trabajo a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto de trabajo y área del centro laboral. Esta información debe registrarse y conservarse actualizada mientras no se modifiquen los implementos y procesos de trabajo, con al menos los siguientes datos: tipo de actividad que desarrolla el trabajador, tipo de riesgo de trabajo identificado, región anatómica por proteger, puesto de trabajo y equipo de protección personal requerido.


Se proporciona a los trabajadores equipo de protección personal que cumpla con las siguientes
condiciones:
a) Que atenúe la exposición del trabajador con los agentes de riesgo;
b) Que en su caso, sea de uso personal;
c) Que esté acorde a las características físicas de los trabajadores, y
d) Que cuente con las indicaciones, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y disposición final.


martes, 28 de marzo de 2017

Lista de verificación NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene.


NORMA Oficial Mexicana NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene.
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SITUACIÓN ACTUAL
ACCIONES PREVENTIVAS/CORRECTIVAS
Se identifican y registran en un plano de vista de planta del centro de trabajo, todas las fuentes que generen condiciones térmicas extremas.


Se mide la la temperatura axilar del POE al inicio y al término de cada ciclo de exposición


Se registra en una hoja de campo o sistema electrónico, por cada trabajador expuesto o grupo de exposición homogénea a condiciones térmicas extremas. De acuerdo a los registros se toman medidas de control 


Los trabajadores que por primera vez vayan a ser expuestos a condiciones térmicas elevadas, deben contar con un periodo continuo mínimo de aclimatación de 6 días, iniciando con el 50% de la exposición total permisible durante el primer día, siguiendo con incrementos diarios de 10%, hasta llegar al 100% de la exposición total permisible el sexto día. Estos periodos de aclimatación deben ser registrados en el informe de evaluación.



Los trabajadores que han estado aclimatados a condiciones térmicas elevadas y que regresen de nueve o más días consecutivos de ausencia, deben someterse a un periodo continuo mínimo de aclimatación de 4 días. El periodo de aclimatación, debe iniciar con el 50% de la exposición total permisible el primer día, siguiendo con dos incrementos diarios de 20% y uno de 10% hasta llegar al 100% de la exposición total permisible el cuarto día


En las áreas o puestos de trabajo donde el índice de temperatura de globo bulbo húmedo supere los 32.2°C, sólo se permitirá una exposición momentánea, siempre y cuando el trabajador se encuentre debidamente protegido de la radiación calorífica y una persona vigile continuamente su actividad. En las áreas o puestos de trabajo donde el índice de viento frío sea inferior a -57°C, todo el cuerpo del POE debe contar con equipo de protección personal que lo mantenga aislado de las condiciones térmicas abatidas y equipado con un tubo de respiración que pase bajo la ropa y bajo la pierna para calentar el aire.



Cuando la temperatura corporal sea igual o mayor a 38°C, se debe retirar de la exposición al trabajador y someterlo a vigilancia médica.
Cuando la temperatura corporal sea igual o menor a 36°C, se debe retirar de la exposición al POE y someterlo a vigilancia médica.



sábado, 25 de marzo de 2017

Lista de verificación NOM-013-STPS-1993. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes



NOM-013-STPS-1993. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes
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SITUACIÓN ACTUAL
ACCIONES PREVENTIVAS/CORRECTIVAS
se disponen de medidas preventivas considerando lo siguiente:
A) Las características de las fuentes generadoras.
B) Las características del tipo de radiaciones no ionizantes.
C) La exposición de los trabajadores.


Se informa a los trabajadores sobre los riesgos que implica para su salud la exposición a las radiaciones no ionizantes.


Se adoptan medidas de control


Se dota a los trabajadores del equipo de protección personal específico al riesgo.


viernes, 24 de marzo de 2017

Lista de verificación NORMA Oficial Mexicana NOM-012-STPS-2012, Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante.


NORMA Oficial Mexicana NOM-012-STPS-2012, Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante.
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SITUACIÓN ACTUAL
ACCIONES PREVENTIVAS/CORRECTIVAS
Se cuenta con programa de protección radiológica que contenga al menos lo siguiente: a) Las actividades para dar cumplimiento con el programa, la duración de las mismas y los responsables de su instrumentación y supervisión;
b) El manual de procedimientos administrativos y de operación en cuanto a seguridad radiológica;
c) La descripción de los recursos administrativos y técnicos, así como del sistema de comunicación y coordinación entre las diferentes áreas involucradas en el centro de trabajo para el cumplimiento del programa, y
d) Los procedimientos para la investigación de incidentes o accidentes.


Se cuenta con plan a emergencias radiológicas que contengan lo siguiente: a) La descripción de las situaciones de emergencia previsibles, las medidas por adoptar en cada caso y los responsables de ejecutarlas;
b) Las limitaciones y restricciones a la exposición durante la emergencia al personal ocupacionalmente expuesto y a las personas cercanas a dicha emergencia;
c) Los primeros auxilios que se brindarán a los trabajadores y su canalización inmediata a la asistencia médica;
d) La realización de actividades para el control de la situación anormal, y
e) La aplicación de medidas correctivas, de conformidad con los límites de equivalente de dosis, una vez logrado el control de la emergencia.


Se cuentan con medidas de protección en las instalaciones y zonas de riesgo, deberán considerar, según aplique, lo siguiente:
a) Los tiempos y frecuencias de exposición;
b) El aumento de la distancia entre el trabajador y la fuente de radiación ionizante;
c) El uso de blindajes de protección;
d) El uso de dispositivos o controles remotos, en aquellos casos en que se justifique, y
e) La disposición de alarmas y equipos de extinción de incendios o, en su caso, sistemas de detección y de extinción de incendios.


Cuando se excedan los límites de equivalente de dosis establecidos en el Reglamento General de Seguridad Radiológica, se deberá realizar un análisis de la causa raíz que originó el evento, y proceder a aplicar las medidas de control pertinentes, según aplique, entre otras:
a) El paro de la actividad;
b) La revisión de procedimientos;
c) La revisión del diseño y acondicionamiento de las instalaciones;
d) La limitación de tiempos y frecuencias de exposición del personal ocupacionalmente expuesto a fuentes de radiación ionizante;
e) La contención de fuentes de radiación ionizante;