NORMA
Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección,
uso y manejo en los centros de trabajo
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ESTANDAR
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SITUACIÓN ACTUAL
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ACCIONES PREVENTIVAS/CORRECTIVAS
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Se identifican y analizan los
riesgos de trabajo a los que están expuestos los trabajadores por cada puesto
de trabajo y área del centro laboral. Esta información debe registrarse y
conservarse actualizada mientras no se modifiquen los implementos y procesos
de trabajo, con al menos los siguientes datos: tipo de actividad que
desarrolla el trabajador, tipo de riesgo de trabajo identificado, región
anatómica por proteger, puesto de trabajo y equipo de protección personal
requerido.
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Se proporciona a los
trabajadores equipo de protección personal que cumpla con las siguientes
condiciones:
a) Que
atenúe la exposición del trabajador con los agentes de riesgo;
b) Que
en su caso, sea de uso personal;
c) Que
esté acorde a las características físicas de los trabajadores, y
d) Que cuente con las
indicaciones, las instrucciones o los procedimientos del fabricante para su
uso, revisión, reposición, limpieza, limitaciones, mantenimiento, resguardo y
disposición final.
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jueves, 30 de marzo de 2017
Lista de verificación NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo
martes, 28 de marzo de 2017
Lista de verificación NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene.
NORMA Oficial Mexicana NOM-015-STPS-2001,
Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene.
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ESTANDAR
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SITUACIÓN ACTUAL
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ACCIONES PREVENTIVAS/CORRECTIVAS
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Se
identifican y registran en un plano de vista de planta del
centro de trabajo, todas las fuentes que generen condiciones térmicas
extremas.
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Se
mide la la temperatura axilar del POE al inicio y al
término de cada ciclo de exposición
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Se registra en una hoja de
campo o sistema electrónico, por cada trabajador expuesto o grupo de
exposición homogénea a condiciones térmicas extremas. De acuerdo a los
registros se toman medidas de control
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Los
trabajadores que por primera vez vayan a ser expuestos a condiciones térmicas
elevadas, deben contar con un periodo continuo mínimo de aclimatación de 6
días, iniciando con el 50% de la exposición total permisible durante el
primer día, siguiendo con incrementos diarios de 10%, hasta llegar al 100% de
la exposición total permisible el sexto día. Estos periodos de aclimatación
deben ser registrados en el informe de evaluación.
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Los
trabajadores que han estado aclimatados a condiciones térmicas elevadas y que
regresen de nueve o más días consecutivos de ausencia, deben someterse a un
periodo continuo mínimo de aclimatación de 4 días. El periodo de
aclimatación, debe iniciar con el 50% de la exposición total permisible el
primer día, siguiendo con dos incrementos diarios de 20% y uno de 10% hasta
llegar al 100% de la exposición total permisible el cuarto día
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En
las áreas o puestos de trabajo donde el índice de temperatura de globo bulbo
húmedo supere los 32.2°C, sólo se permitirá una exposición momentánea,
siempre y cuando el trabajador se encuentre debidamente protegido de la
radiación calorífica y una persona vigile continuamente su actividad. En las áreas o puestos de trabajo donde
el índice de viento frío sea inferior a -57°C, todo el cuerpo del POE debe
contar con equipo de protección personal que lo mantenga aislado de las
condiciones térmicas abatidas y equipado con un tubo de respiración que pase
bajo la ropa y bajo la pierna para calentar el aire.
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Cuando
la temperatura corporal sea igual o mayor a 38°C, se debe retirar de la
exposición al trabajador y someterlo a vigilancia médica.
Cuando
la temperatura corporal sea igual o menor a 36°C, se debe retirar de la
exposición al POE y someterlo a vigilancia médica.
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sábado, 25 de marzo de 2017
Lista de verificación NOM-013-STPS-1993. Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes
NOM-013-STPS-1993.
Relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo
donde se generen radiaciones electromagnéticas no ionizantes
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ESTANDAR
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SITUACIÓN ACTUAL
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ACCIONES PREVENTIVAS/CORRECTIVAS
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se
disponen de medidas preventivas considerando lo siguiente:
A)
Las características de las fuentes generadoras.
B)
Las características del tipo de
radiaciones no ionizantes.
C) La
exposición de los trabajadores.
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Se informa a los trabajadores
sobre los riesgos que implica para su salud la exposición a las radiaciones
no ionizantes.
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Se adoptan medidas de control
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Se dota a los trabajadores
del equipo de protección personal específico al riesgo.
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viernes, 24 de marzo de 2017
Lista de verificación NORMA Oficial Mexicana NOM-012-STPS-2012, Condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante.
NORMA
Oficial Mexicana NOM-012-STPS-2012, Condiciones de seguridad y salud en los
centros de trabajo donde se manejen fuentes de radiación ionizante.
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ESTANDAR
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SITUACIÓN ACTUAL
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ACCIONES PREVENTIVAS/CORRECTIVAS
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Se cuenta con programa de protección radiológica que
contenga al menos lo siguiente: a) Las actividades para dar cumplimiento con el programa, la
duración de las mismas y los responsables de su instrumentación y
supervisión;
b) El manual de procedimientos
administrativos y de operación en cuanto a seguridad radiológica;
c) La descripción de los recursos
administrativos y técnicos, así como del sistema de comunicación y
coordinación entre las diferentes áreas involucradas en el centro de trabajo
para el cumplimiento del programa, y
d) Los procedimientos para la investigación de incidentes o accidentes.
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Se cuenta con plan a emergencias radiológicas que
contengan lo siguiente: a) La descripción de las situaciones de emergencia previsibles, las
medidas por adoptar en cada caso y los responsables de ejecutarlas;
b) Las limitaciones y restricciones a la
exposición durante la emergencia al personal ocupacionalmente expuesto y a
las personas cercanas a dicha emergencia;
c) Los primeros auxilios que se
brindarán a los trabajadores y su canalización inmediata a la asistencia
médica;
d) La realización de actividades para el
control de la situación anormal, y
e) La aplicación de medidas correctivas,
de conformidad con los límites de equivalente de dosis, una vez logrado el
control de la emergencia.
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Se cuentan con medidas de protección en las instalaciones y zonas de riesgo, deberán considerar,
según aplique, lo siguiente:
a) Los tiempos y frecuencias de
exposición;
b) El aumento de la distancia entre el
trabajador y la fuente de radiación ionizante;
c) El uso de blindajes de protección;
d) El uso de dispositivos o controles
remotos, en aquellos casos en que se justifique, y
e) La disposición de alarmas y equipos
de extinción de incendios o, en su caso, sistemas de detección y de extinción
de incendios.
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Cuando se excedan los límites de equivalente de dosis
establecidos en el Reglamento General de Seguridad Radiológica, se deberá
realizar un análisis de la causa raíz que originó el evento, y proceder a
aplicar las medidas de control pertinentes, según aplique, entre otras:
a) El paro de la actividad;
b) La revisión de procedimientos;
c) La revisión del diseño y
acondicionamiento de las instalaciones;
d) La limitación de tiempos y
frecuencias de exposición del personal ocupacionalmente expuesto a fuentes de
radiación ionizante;
e) La contención de fuentes de radiación
ionizante;
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