NORMA Oficial Mexicana NOM-015-STPS-2001,
Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene.
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ESTANDAR
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SITUACIÓN ACTUAL
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ACCIONES PREVENTIVAS/CORRECTIVAS
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Se
identifican y registran en un plano de vista de planta del
centro de trabajo, todas las fuentes que generen condiciones térmicas
extremas.
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Se
mide la la temperatura axilar del POE al inicio y al
término de cada ciclo de exposición
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Se registra en una hoja de
campo o sistema electrónico, por cada trabajador expuesto o grupo de
exposición homogénea a condiciones térmicas extremas. De acuerdo a los
registros se toman medidas de control
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Los
trabajadores que por primera vez vayan a ser expuestos a condiciones térmicas
elevadas, deben contar con un periodo continuo mínimo de aclimatación de 6
días, iniciando con el 50% de la exposición total permisible durante el
primer día, siguiendo con incrementos diarios de 10%, hasta llegar al 100% de
la exposición total permisible el sexto día. Estos periodos de aclimatación
deben ser registrados en el informe de evaluación.
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Los
trabajadores que han estado aclimatados a condiciones térmicas elevadas y que
regresen de nueve o más días consecutivos de ausencia, deben someterse a un
periodo continuo mínimo de aclimatación de 4 días. El periodo de
aclimatación, debe iniciar con el 50% de la exposición total permisible el
primer día, siguiendo con dos incrementos diarios de 20% y uno de 10% hasta
llegar al 100% de la exposición total permisible el cuarto día
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En
las áreas o puestos de trabajo donde el índice de temperatura de globo bulbo
húmedo supere los 32.2°C, sólo se permitirá una exposición momentánea,
siempre y cuando el trabajador se encuentre debidamente protegido de la
radiación calorífica y una persona vigile continuamente su actividad. En las áreas o puestos de trabajo donde
el índice de viento frío sea inferior a -57°C, todo el cuerpo del POE debe
contar con equipo de protección personal que lo mantenga aislado de las
condiciones térmicas abatidas y equipado con un tubo de respiración que pase
bajo la ropa y bajo la pierna para calentar el aire.
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Cuando
la temperatura corporal sea igual o mayor a 38°C, se debe retirar de la
exposición al trabajador y someterlo a vigilancia médica.
Cuando
la temperatura corporal sea igual o menor a 36°C, se debe retirar de la
exposición al POE y someterlo a vigilancia médica.
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martes, 28 de marzo de 2017
Lista de verificación NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas-Condiciones de seguridad e higiene.
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