miércoles, 5 de abril de 2017

Lista de verificación NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de Seguridad.


NORMA Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de Seguridad.
ESTANDAR
SITUACIÓN ACTUAL
ACCIONES PREVENTIVAS/CORRECTIVAS
Se encuentran clasificados los RSP de acuerdo a su categoría I, II y III


Se cuenta con un listado de todos los RSP


Se dispone de un expediente especifico para cada RSP


Se cuentan con programas específicos de revisión y mantenimiento para los equipos clasificados en las categorías II y III


Se elabora y aplican programas de revisión y calibración a los instrumentos de control y dispositivos de relevo de presión de los equipos, según aplique


Se determinan y practican pruebas de presión o exámenes no destructivos a los equipos clasificados en las categorías II y III


Se cuenta con plan a atención a emergencias para los equipos clasificados en las categorías II y  III


Se da aviso a la Secretaría de que los equipos que funcionen en el centro de trabajo, clasificados en la Categoría III, cumplen con esta Norma


Se cuentan con los registros de operación de los equipos instalados en el centro de trabajo, clasificados en las categorías II y III


Se cuentan con los registros de resultados de la revisión, mantenimiento y pruebas de presión o exámenes no destructivos realizados a los equipos clasificados en las categorías II y III


Se cuentan con procedimientos de operación, revisión y mantenimiento


Para los equipos clasificados en la Categoría I, se cumple con lo siguiente:
a) Tener marcado o pintado el número de serie o único de identificación, clave o número de TAG;
b) Contar con el manómetro y, en su caso, con los instrumentos de control;
c) Mantener sus instrumentos de control en condiciones seguras de operación;
d) Contar con el dispositivo de relevo de presión, y
e) Disponer de espacio suficiente para su operación, revisión y, en su caso, realización de las maniobras de mantenimiento, de conformidad con el manual de fabricación o recomendaciones del instalador.



Para los equipos clasificados en las categorías II y III, se deberá cumplir con lo siguiente: a) Tener marcado o pintado el número de serie o único de identificación, clave o número de TAG; b) Contar con protecciones físicas, como barreras de contención o cercas perimetrales, entre otras, en el caso de los que se encuentren en áreas o zonas en donde puedan estar expuestos a golpes de vehículos; c) Mantener su sistema de soporte o de cimentación en condiciones tales que no se afecte su peración; d) Disponer del espacio requerido para la operación de los equipos y, en su caso, la realización de las maniobras de mantenimiento, pruebas de presión y/o exámenes no destructivos. Las dimensiones mínimas serán equivalentes a las del elemento que más espacio requiera (tubos, tapas, mamparas, quemadores u otros componentes), y a las maniobras consideradas en el mantenimiento, pruebas de presión y/o exámenes no destructivos; e) Contar con elementos de protección física o aislamiento, para evitar riesgos en los trabajadores por contacto con temperaturas extremas; f) Estar señalizados para identificar los fluidos que contienen, de conformidad con lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas NOM-018-STPS-2000 y NOM-026-STPS-2008, o las que las sustituyan; g) Estar conectados a una tierra física, cuando se trate de equipos que contengan o manejen líquidos y/o gases inflamables, de acuerdo con lo previsto por la NOM-022-STPS-2008, o las que la sustituyan;
h) Mantener sus instrumentos de control en condiciones seguras de operación; i) Contar con elementos que dirijan el desahogo de sus fluidos a través de dispositivos de relevo de presión, acordes con el estado de los fluidos -gases, vapores o líquidos-, a lugares donde no dañen a trabajadores ni al centro de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Apéndice B, inciso B6, de la NOM-093-SCFI-1994, o las que la sustituyan; j) Contar con medios de extinción de incendios, en los equipos que contengan o manejen líquidos o gases inflamables, o sustancias combustibles, conforme a lo establecido por la NOM-002-STPS-2010, o las que la sustituyan; k) Estar sujetos a los programas de revisión y mantenimiento; l) Disponer de las hojas de datos de seguridad de los fluidos contenidos en los equipos, con base en lo previsto en la NOM-018-STPS-2000, o las que la sustituyan, y m) Mantener las condiciones originales de diseño de los sistemas de calentamiento, tales como quemador y/o combustible, en el caso de intercambiadores de calor, y generadores de vapor o calderas.


Para los recipientes sujetos a presión clasificados en las categorías II y III, se cumple con lo siguiente: a) Contar con dispositivos de relevo de presión o elementos que controlen que la presión de operación sea menor o igual a la presión máxima de trabajo; b) Tener calibrados sus dispositivos de seguridad c) Contar con instrumentos de medición de presión, y que el rango de medición se encuentre entre 1.5 y 4 veces la presión de operación, o en el segundo tercio de la escala de la carátula


Para los recipientes criogénicos clasificados en las categorías II y III, se deberá cumplir con lo siguiente:
) Instalarse en el exterior de los locales sobre una base de concreto y con cercas perimetrales;
b) Evitar el almacenamiento de materiales y objetos ajenos al área donde se instalen;
c) Permitir el acceso únicamente al personal autorizado al área donde se ubiquen;
d) Disponer de señalización en el área donde se ubiquen conforme a la NOM-026-STPS-2008, o las que la sustituyan;
e) Disponer de al menos dos válvulas de relevo de presión, conectadas al recipiente interior en la parte de fase gaseosa. Una de estas válvulas puede ser sustituida por un disco de ruptura;
f) Mantener calibrada la primera válvula de seguridad a presión de diseño y la segunda válvula o el disco de ruptura 10% arriba de la presión de diseño. Ambos dispositivos deberán ser capaces de aliviar la sobre presión; g) Tener los gasificadores exteriores al depósito, anclados a la cimentación;
h) Contar con tuberías de conexión lo suficientemente flexibles para evitar los efectos de dilatación y contracción causados por los cambios de temperatura;
i) Aplicar el procedimiento de emergencia correspondiente al fluido contenido, en su caso;
j) Evitar el contacto con aceites, grasas u otros materiales inflamables, y
k) Rotular la información en el tanque (nombre y teléfono) del propietario del recipiente criogénico para comunicarse en caso de emergencia.


Para los generadores de vapor o calderas clasificados en las categorías II y III, se cumple con lo siguiente: a) Contar con los dispositivos de relevo de presión e instrumentos de control que registren los límites de operación segura;
b) Tener calibrados sus dispositivos de seguridad de acuerdo con el programa de calibración, así como sujetarse a los de revisión y mantenimiento;
c) Contar con instrumentos de medición de presión, y que el rango de medición se encuentre entre 1.5 y 4 veces la presión de operación, o en el segundo tercio de la escala de la carátula;
d) Contar con dispositivos de relevo de presión instalados en el cuerpo y no en conexiones remotas;
e) Prohibir la colocación de válvulas de cierre entre el equipo y los dispositivos de relevo de presión;
f) Contar con los elementos de seguridad para evitar que operen en condiciones críticas por combustión, presión y/o nivel de agua;
g) Mantener los instrumentos de control en condiciones que garanticen una operación segura;
h) Revisar y probar periódicamente su funcionamiento;
i) Verificar que el sistema de arranque y control de combustión se encuentre en buen estado para realizar el barrido de gases, previo al arranque, paro normal o en caso de una falla;
j) Verificar que en el sistema de arranque y control de combustión, en caso de falla por combustión, se bloquee automáticamente el  suministro de combustible, se accione la alarma de falla por combustión, se evite un reencendido automático y se mantenga el monitoreo continuo de flama;
k) Constatar, según aplique, el adecuado funcionamiento de los elementos de seguridad para el nivel de agua, a fin de que:
1) Se cubra como nivel mínimo de agua el especificado por el fabricante;
2) Se cuente con referencias visuales del nivel, colocadas de manera que la parte visible más baja del mismo se encuentre al nivel mínimo de agua;
3) Los sistemas de protección mecánica sean los adecuados para los indicadores de nivel, y 4) Cuando los sistemas de protección sean externos al cuerpo de la caldera o generador de vapor,
estén provistos de purgas con conexión para el desagüe seguro;
l) Verificar en los dispositivos de relevo de presión, según aplique, lo siguiente:
1) Que estén accesibles y libres de obstáculos que impidan las maniobras del operador;
2) Que la presión de calibración nunca sea mayor a la presión máxima de trabajo permitida;
3) Que el área de desfogue calculada para la descarga sea igual o menor a la suma de las áreas de desfogue de los dispositivos de relevo de presión instalados;
4) Que sus conexiones sean independientes a cualquier otra conexión de vapor;
5) Que estén colocados lo más cerca posible del generador de vapor o caldera y que, en ningún caso, se cuente con válvulas de cierre entre ambos;
6) Que el tubo de descarga de los dispositivos de relevo de presión no descargue a zonas de tránsito, de maniobras o de andamios de trabajo;
7) Que el tubo de descarga tenga un área igual o mayor a la del dispositivo de relevo de presión; 8) Que estén equipados con dispositivos de desagüe que eviten la acumulación de sedimentos en la parte superior del dispositivo de relevo de presión; 9) Que cuando se coloque un codo para la descarga del dispositivo de relevo de presión se encuentre a una distancia no mayor de 60 cm de éste, y el tubo esté fijo de forma independiente al dispositivo, y
10) Que cuando se usen silenciadores en la válvula, su área de salida sea amplia para evitar que la contrapresión entorpezca la operación o disminuya la capacidad de descarga; m) Verificar de los sistemas de purgas, lo siguiente:
1) Que permanezcan limpios los accesorios y elementos de control/seguridad, con la finalidad de
evitar acumulaciones de residuos o formación de sedimentos que obstaculicen su operación, y
2) Que la descarga de las purgas se dirija a fosas de purgas y/o sistemas que permitan la
reducción y amortiguación de la presión de descarga y el enfriamiento de los fluidos, y
n) Prevenir la formación de incrustaciones, oxidación o corrosión progresiva por la formación de zonas
térmicas críticas que debiliten materiales o uniones en el cuerpo del equipo


Para los equipos nuevos clasificados en las categorías II y III, que cuenten con certificado de fabricación o el estampado de cumplimiento con el código o norma de construcción, la primera prueba de presión o los primeros exámenes no destructivos se deberán practicar antes de que se cumplan diez años de la emisión de dicho certificado o de haber obtenido el estampado, y las siguientes pruebas o exámenes al menos cada cinco años, dentro de los sesenta días naturales previos a la conclusión de cada quinquenio.


Tratándose de equipos nuevos clasificados en las categorías II y III, que no cuenten con el certificado de fabricación o el estampado de cumplimiento con el código o norma de construcción, o los equipos usados de las mismas categorías, con o sin el certificado o el estampado antes citados, la primera prueba de presión o los primeros exámenes no destructivos se deberán practicar antes de su puesta en funcionamiento y, posteriormente, al menos cada cinco años, dentro de los sesenta días naturales previos a la conclusión de cada quinquenio.


Las pruebas hidrostáticas, neumáticas, hidrostáticas-neumáticas, exámenes no destructivos y métodos alternativos aprobados por la Secretaría, que se realicen a los equipos clasificados en las categorías II y III, deberán cumplir con los requerimientos siguientes:
a) Ser realizados con la periodicidad que determine el personal calificado en la materia designado por el patrón, la cual no deberá ser en ningún caso mayor de cinco años;
b) Ser seleccionados con base en:
1) Los resultados de las revisiones a los equipos;
2) Las características de los fluidos que manejen, y
3) La factibilidad de su aplicación;
c) Ser efectuados con apego a los requisitos y/o lineamientos establecidos en códigos o normas aceptados nacional o internacionalmente;
d) Ser ejecutados con las medidas de seguridad requeridas antes, durante y después de su realización, según aplique;
e) Ser desarrollados paso a paso con base en los procedimientos diseñados para su ejecución;
f) Ser ejecutados por personal certificado, cuando se trate de ensayos no destructivos, y por un ingeniero con conocimientos en la materia, cuando se trate de pruebas de presión;
g) Ser aplicados los criterios de aceptación/rechazo, a los resultados de las pruebas de presión y/o ensayos no destructivos;
h) Servir de base para determinar, después de su ejecución, si los equipos evaluados pueden o no continuar en funcionamiento;
i) Estar avalados sus resultados por personal certificado, mediante su nombre y firma, cuando se trte
de exámenes no destructivos, y por un ingeniero con conocimientos en la materia, tratándose de pruebas de presión;
j) Realizarse en presencia de una unidad de verificación tipo “A”, “B” o “C”, tratándose de los equipos clasificados en la Categoría III, y
k) Registrar sus resultados.


Las pruebas de presión neumáticas sólo deberán aplicarse a presiones menores de 1 961.33 kPa,
cuando los recipientes sujetos a presión cumplan con las características siguientes:
a) Que la calibración de su dispositivo de seguridad sea igual o menor a 980.67 kPa;
b) Que la capacidad volumétrica sea menor a 10 m3;
c) Que la presión interna máxima sea mayor de 1 961.33 kPa, tomando como referencia los espesores actuales del equipo, y ) Que el fluido sea únicamente aire.
13.4 Las pruebas de presión hidrostática-neumática, sólo deberán aplicarse a los recipientes criogénicos, bajo las condiciones siguientes:
a) Estar desconectado de la línea que suministra el fluido al proceso;
b) Contener el mismo fluido criogénico con el que opera;
c) Estar al menos al 60% de su capacidad en estado líquido, y
d) Contar con diagramas de control de flujo del recipiente.


Para la aplicación de exámenes no destructivos, se deberán seleccionar y realizar en el mismo período, como resultado de una revisión visual, al menos una combinación de un examen volumétrico y otro superficial o de pérdida de flujo, de entre los siguientes:
a) Volumétricos:
1) Radiografía industrial, o
2) Ultrasonido industrial, o
3) Neutrografía, o
4) Emisión acústica, y
b) Superficiales:
1) Líquidos penetrantes, o
2) Partículas magnéticas, o
3) Electromagnetismo (corrientes de Eddy), o
c) De pérdida de flujo:
1) Detector de halógenos, o
2) Espectrómetro de masas, o
3) Cámara de burbujas.
Tratándose de generadores de vapor o calderas, además se deberán aplicar pruebas de funcionamiento, según aplique, para:
a) El paro de seguridad por:
1) Alta temperatura del fluido de trabajo;
2) Alta presión de vapor;
3) Alta y/o baja temperatura de combustible;
4) Alta y/o baja presión de combustible;
5) Alta temperatura en chimenea, y
6) Emisiones de gases fuera de especificación, y
b) El paro de seguridad y alarma por:
1) Alto y/o bajo nivel de agua, y
2) Falla de flama o combustión.


Para demostrar que los dispositivos de relevo de presión de los equipos se encuentran en condiciones de operación, se deberá:
a) Realizar la prueba de funcionamiento con instrumentos que cuenten con trazabilidad, de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, según aplique, en: 1) El propio equipo, o
2) Un banco de pruebas, cuando por las características de operación de los equipos o los fluidos contenidos en ellos puedan generar un riesgo, o b) Contar con un registro de calidad del fabricante o certificado de calibración emitido en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.


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