NORMA
Oficial Mexicana NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión,
recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento -
Condiciones de Seguridad.
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ESTANDAR
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SITUACIÓN ACTUAL
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ACCIONES PREVENTIVAS/CORRECTIVAS
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Se
encuentran clasificados los RSP de acuerdo a su categoría I, II y III
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Se
cuenta con un listado de todos los RSP
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Se
dispone de un expediente especifico para cada RSP
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Se
cuentan con programas específicos de revisión y mantenimiento
para los equipos clasificados en las categorías II y III
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Se
elabora y aplican programas de revisión y calibración a los
instrumentos de control y dispositivos de relevo de presión de los equipos,
según aplique
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Se determinan y practican
pruebas de presión o exámenes no destructivos a los equipos clasificados en
las categorías II y III
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Se cuenta con plan a
atención a emergencias para los equipos clasificados en las categorías II
y III
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Se da aviso a la Secretaría
de que los equipos que funcionen en el centro de trabajo, clasificados en la
Categoría III, cumplen con esta Norma
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Se cuentan con los registros
de operación de los equipos instalados en el centro de trabajo, clasificados
en las categorías II y III
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Se cuentan con los registros
de resultados de la revisión, mantenimiento y pruebas de presión o exámenes
no destructivos realizados a los equipos clasificados en las categorías II y
III
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Se cuentan con
procedimientos de operación, revisión y mantenimiento
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Para los
equipos clasificados en la Categoría I, se cumple con lo siguiente:
a) Tener
marcado o pintado el número de serie o único de identificación, clave o
número de TAG;
b) Contar
con el manómetro y, en su caso, con los instrumentos de control;
c) Mantener
sus instrumentos de control en condiciones seguras de operación;
d) Contar
con el dispositivo de relevo de presión, y
e) Disponer
de espacio suficiente para su operación, revisión y, en su caso, realización
de las maniobras de mantenimiento, de conformidad con el manual de
fabricación o recomendaciones del instalador.
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Para los
equipos clasificados en las categorías II y III, se deberá cumplir con lo
siguiente: a) Tener marcado o pintado el número de serie o único de
identificación, clave o número de TAG; b) Contar con protecciones
físicas, como barreras de contención o cercas perimetrales, entre otras, en
el caso de los que se encuentren en áreas o zonas en donde puedan estar
expuestos a golpes de vehículos; c) Mantener su sistema de soporte o
de cimentación en condiciones tales que no se afecte su peración; d) Disponer
del espacio requerido para la operación de los equipos y, en su caso, la
realización de las maniobras de mantenimiento, pruebas de presión y/o
exámenes no destructivos. Las dimensiones mínimas serán equivalentes a las
del elemento que más espacio requiera (tubos, tapas, mamparas, quemadores u
otros componentes), y a las maniobras consideradas en el mantenimiento,
pruebas de presión y/o exámenes no destructivos; e) Contar con
elementos de protección física o aislamiento, para evitar riesgos en los
trabajadores por contacto con temperaturas extremas; f) Estar
señalizados para identificar los fluidos que contienen, de conformidad con lo
dispuesto por las normas oficiales mexicanas NOM-018-STPS-2000 y
NOM-026-STPS-2008, o las que las sustituyan; g) Estar conectados a una
tierra física, cuando se trate de equipos que contengan o manejen líquidos
y/o gases inflamables, de acuerdo con lo previsto por la NOM-022-STPS-2008, o
las que la sustituyan;
h) Mantener
sus instrumentos de control en condiciones seguras de operación; i) Contar
con elementos que dirijan el desahogo de sus fluidos a través de dispositivos
de relevo de presión, acordes con el estado de los fluidos -gases, vapores o
líquidos-, a lugares donde no dañen a trabajadores ni al centro de trabajo,
de conformidad con lo establecido en el Apéndice B, inciso B6, de la
NOM-093-SCFI-1994, o las que la sustituyan; j) Contar con medios de
extinción de incendios, en los equipos que contengan o manejen líquidos o
gases inflamables, o sustancias combustibles, conforme a lo establecido por
la NOM-002-STPS-2010, o las que la sustituyan; k) Estar sujetos a los
programas de revisión y mantenimiento; l) Disponer de las hojas de
datos de seguridad de los fluidos contenidos en los equipos, con base en lo
previsto en la NOM-018-STPS-2000, o las que la sustituyan, y m) Mantener
las condiciones originales de diseño de los sistemas de calentamiento, tales
como quemador y/o combustible, en el caso de intercambiadores de calor, y generadores
de vapor o calderas.
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Para los
recipientes sujetos a presión clasificados en las categorías II y III, se cumple
con lo siguiente: a) Contar con dispositivos de
relevo de presión o elementos que controlen que la presión de operación sea
menor o igual a la presión máxima de trabajo; b) Tener calibrados sus
dispositivos de seguridad c) Contar con instrumentos de medición de
presión, y que el rango de medición se encuentre entre 1.5 y 4 veces la
presión de operación, o en el segundo tercio de la escala de la carátula
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Para los
recipientes criogénicos clasificados en las categorías II y III, se deberá
cumplir con lo siguiente:
) Instalarse
en el exterior de los locales sobre una base de concreto y con cercas
perimetrales;
b) Evitar
el almacenamiento de materiales y objetos ajenos al área donde se instalen;
c) Permitir
el acceso únicamente al personal autorizado al área donde se ubiquen;
d) Disponer
de señalización en el área donde se ubiquen conforme a la NOM-026-STPS-2008,
o las que la sustituyan;
e) Disponer
de al menos dos válvulas de relevo de presión, conectadas al recipiente
interior en la parte de fase gaseosa. Una de estas válvulas puede ser
sustituida por un disco de ruptura;
f) Mantener
calibrada la primera válvula de seguridad a presión de diseño y la segunda
válvula o el disco de ruptura 10% arriba de la presión de diseño. Ambos
dispositivos deberán ser capaces de aliviar la sobre presión; g) Tener
los gasificadores exteriores al depósito, anclados a la cimentación;
h) Contar
con tuberías de conexión lo suficientemente flexibles para evitar los efectos
de dilatación y contracción causados por los cambios de temperatura;
i) Aplicar
el procedimiento de emergencia correspondiente al fluido contenido, en su
caso;
j) Evitar
el contacto con aceites, grasas u otros materiales inflamables, y
k) Rotular
la información en el tanque (nombre y teléfono) del propietario del
recipiente criogénico para comunicarse en caso de emergencia.
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Para los
generadores de vapor o calderas clasificados en las categorías II y III, se cumple
con lo siguiente: a) Contar con los dispositivos de relevo de presión
e instrumentos de control que registren los límites de operación segura;
b) Tener
calibrados sus dispositivos de seguridad de acuerdo con el programa de
calibración, así como sujetarse a los de revisión y mantenimiento;
c) Contar
con instrumentos de medición de presión, y que el rango de medición se
encuentre entre 1.5 y 4 veces la presión de operación, o en el segundo tercio
de la escala de la carátula;
d) Contar
con dispositivos de relevo de presión instalados en el cuerpo y no en
conexiones remotas;
e) Prohibir
la colocación de válvulas de cierre entre el equipo y los dispositivos de
relevo de presión;
f) Contar
con los elementos de seguridad para evitar que operen en condiciones críticas
por combustión, presión y/o nivel de agua;
g) Mantener
los instrumentos de control en condiciones que garanticen una operación
segura;
h) Revisar
y probar periódicamente su funcionamiento;
i) Verificar
que el sistema de arranque y control de combustión se encuentre en buen
estado para realizar el barrido de gases, previo al arranque, paro normal o
en caso de una falla;
j) Verificar
que en el sistema de arranque y control de combustión, en caso de falla por
combustión, se bloquee automáticamente el
suministro de combustible, se accione la alarma de falla por
combustión, se evite un reencendido automático y se mantenga el monitoreo
continuo de flama;
k) Constatar,
según aplique, el adecuado funcionamiento de los elementos de seguridad para
el nivel de agua, a fin de que:
1) Se
cubra como nivel mínimo de agua el especificado por el fabricante;
2) Se
cuente con referencias visuales del nivel, colocadas de manera que la parte
visible más baja del mismo se encuentre al nivel mínimo de agua;
3) Los
sistemas de protección mecánica sean los adecuados para los indicadores de
nivel, y 4) Cuando los sistemas de protección sean externos al cuerpo
de la caldera o generador de vapor,
estén
provistos de purgas con conexión para el desagüe seguro;
l) Verificar
en los dispositivos de relevo de presión, según aplique, lo siguiente:
1) Que
estén accesibles y libres de obstáculos que impidan las maniobras del
operador;
2) Que
la presión de calibración nunca sea mayor a la presión máxima de trabajo
permitida;
3) Que
el área de desfogue calculada para la descarga sea igual o menor a la suma de
las áreas de desfogue de los dispositivos de relevo de presión instalados;
4) Que
sus conexiones sean independientes a cualquier otra conexión de vapor;
5) Que
estén colocados lo más cerca posible del generador de vapor o caldera y que,
en ningún caso, se cuente con válvulas de cierre entre ambos;
6) Que
el tubo de descarga de los dispositivos de relevo de presión no descargue a
zonas de tránsito, de maniobras o de andamios de trabajo;
7) Que
el tubo de descarga tenga un área igual o mayor a la del dispositivo de
relevo de presión; 8) Que estén equipados con dispositivos de desagüe
que eviten la acumulación de sedimentos en la parte superior del dispositivo
de relevo de presión; 9) Que cuando se coloque un codo para la
descarga del dispositivo de relevo de presión se encuentre a una distancia no
mayor de 60 cm de éste, y el tubo esté fijo de forma independiente al
dispositivo, y
10) Que
cuando se usen silenciadores en la válvula, su área de salida sea amplia para
evitar que la contrapresión entorpezca la operación o disminuya la capacidad
de descarga; m) Verificar de los sistemas de purgas, lo siguiente:
1) Que
permanezcan limpios los accesorios y elementos de control/seguridad, con la
finalidad de
evitar
acumulaciones de residuos o formación de sedimentos que obstaculicen su
operación, y
2) Que
la descarga de las purgas se dirija a fosas de purgas y/o sistemas que
permitan la
reducción
y amortiguación de la presión de descarga y el enfriamiento de los fluidos, y
n) Prevenir
la formación de incrustaciones, oxidación o corrosión progresiva por la
formación de zonas
térmicas
críticas que debiliten materiales o uniones en el cuerpo del equipo
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Para los
equipos nuevos clasificados en las categorías II y III, que cuenten con
certificado de fabricación o el estampado de cumplimiento con el código o
norma de construcción, la primera prueba de presión o los primeros exámenes
no destructivos se deberán practicar antes de que se cumplan diez años de la
emisión de dicho certificado o de haber obtenido el estampado, y las
siguientes pruebas o exámenes al menos cada cinco años, dentro de los sesenta
días naturales previos a la conclusión de cada quinquenio.
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Tratándose
de equipos nuevos clasificados en las categorías II y III, que no cuenten con
el certificado de fabricación o el estampado de cumplimiento con el código o
norma de construcción, o los equipos usados de las mismas categorías, con o
sin el certificado o el estampado antes citados, la primera prueba de presión
o los primeros exámenes no destructivos se deberán practicar antes de su
puesta en funcionamiento y, posteriormente, al menos cada cinco años, dentro
de los sesenta días naturales previos a la conclusión de cada quinquenio.
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Las
pruebas hidrostáticas, neumáticas, hidrostáticas-neumáticas, exámenes no
destructivos y métodos alternativos aprobados por la Secretaría, que se
realicen a los equipos clasificados en las categorías II y III, deberán
cumplir con los requerimientos siguientes:
a) Ser
realizados con la periodicidad que determine el personal calificado en la
materia designado por el patrón, la cual no deberá ser en ningún caso mayor
de cinco años;
b) Ser
seleccionados con base en:
1) Los
resultados de las revisiones a los equipos;
2) Las
características de los fluidos que manejen, y
3) La
factibilidad de su aplicación;
c) Ser
efectuados con apego a los requisitos y/o lineamientos establecidos en
códigos o normas aceptados nacional o internacionalmente;
d) Ser
ejecutados con las medidas de seguridad requeridas antes, durante y después
de su realización, según aplique;
e) Ser
desarrollados paso a paso con base en los procedimientos diseñados para su
ejecución;
f) Ser
ejecutados por personal certificado, cuando se trate de ensayos no
destructivos, y por un ingeniero con conocimientos en la materia, cuando se
trate de pruebas de presión;
g) Ser
aplicados los criterios de aceptación/rechazo, a los resultados de las
pruebas de presión y/o ensayos no destructivos;
h) Servir
de base para determinar, después de su ejecución, si los equipos evaluados
pueden o no continuar en funcionamiento;
i) Estar
avalados sus resultados por personal certificado, mediante su nombre y firma,
cuando se trte
de
exámenes no destructivos, y por un ingeniero con conocimientos en la materia,
tratándose de pruebas de presión;
j) Realizarse
en presencia de una unidad de verificación tipo “A”, “B” o “C”, tratándose de
los equipos clasificados en la Categoría III, y
k) Registrar
sus resultados.
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Las
pruebas de presión neumáticas sólo deberán aplicarse a presiones menores de 1
961.33 kPa,
cuando
los recipientes sujetos a presión cumplan con las características siguientes:
a) Que
la calibración de su dispositivo de seguridad sea igual o menor a 980.67 kPa;
b) Que
la capacidad volumétrica sea menor a 10 m3;
c) Que
la presión interna máxima sea mayor de 1 961.33 kPa, tomando como referencia
los espesores actuales del equipo, y ) Que el fluido sea únicamente
aire.
13.4 Las
pruebas de presión hidrostática-neumática, sólo deberán aplicarse a los
recipientes criogénicos, bajo las condiciones siguientes:
a) Estar
desconectado de la línea que suministra el fluido al proceso;
b) Contener
el mismo fluido criogénico con el que opera;
c) Estar
al menos al 60% de su capacidad en estado líquido, y
d) Contar
con diagramas de control de flujo del recipiente.
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Para la
aplicación de exámenes no destructivos, se deberán seleccionar y realizar en
el mismo período, como resultado de una revisión visual, al menos una
combinación de un examen volumétrico y otro superficial o de pérdida de
flujo, de entre los siguientes:
a) Volumétricos:
1) Radiografía
industrial, o
2) Ultrasonido
industrial, o
3) Neutrografía,
o
4) Emisión
acústica, y
b) Superficiales:
1) Líquidos
penetrantes, o
2) Partículas
magnéticas, o
3) Electromagnetismo
(corrientes de Eddy), o
c) De
pérdida de flujo:
1) Detector
de halógenos, o
2) Espectrómetro
de masas, o
3) Cámara
de burbujas.
Tratándose
de generadores de vapor o calderas, además se deberán aplicar pruebas de
funcionamiento, según aplique, para:
a) El
paro de seguridad por:
1) Alta
temperatura del fluido de trabajo;
2) Alta
presión de vapor;
3) Alta
y/o baja temperatura de combustible;
4) Alta
y/o baja presión de combustible;
5) Alta
temperatura en chimenea, y
6) Emisiones
de gases fuera de especificación, y
b) El
paro de seguridad y alarma por:
1) Alto
y/o bajo nivel de agua, y
2) Falla
de flama o combustión.
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Para
demostrar que los dispositivos de relevo de presión de los equipos se
encuentran en condiciones de operación, se deberá:
a) Realizar
la prueba de funcionamiento con instrumentos que cuenten con trazabilidad, de
acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, según aplique, en:
1) El propio equipo, o
2) Un
banco de pruebas, cuando por las características de operación de los equipos
o los fluidos contenidos en ellos puedan generar un riesgo, o b) Contar
con un registro de calidad del fabricante o certificado de calibración
emitido en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
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miércoles, 5 de abril de 2017
Lista de verificación NOM-020-STPS-2011, Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas - Funcionamiento - Condiciones de Seguridad.
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